A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Hospital San Juan Bautista Ese De Chaparral Tolima·Demandado Departamento De Arauca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Chaparral, Tolima y el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Ibagué.
La causa que origina la controversia consiste en demanda ejecutiva singular de mínima cuantía presentada por el Hospital San Juan Bautista ESE de Chaparral, Tolima, con el propósito de que el juez dicte mandamiento de pago en contra de la Gobernación de Arauca – Unidad Especial de Arauca, del valor contenido en factura de venta, en conceptos referidos en escrito de demanda, originada en la prestación de Servicios Médicos de Atención Inicial de urgencias y Urgencias Vitales suministrados a Población Pobre No Asegurada, o vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y los intereses moratorios correspondientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, de conformidad con lo resuelto en los autos 788 de 2021 y 177 de 2023 manifiesta que, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la oficina de reparto de Chaparral, Tolima, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Sexto Administrativo Oral de Ibagué y al Juzgado Segundo Civil Municipal de Chaparral, Tolima, así como a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Chaparral, Tolima y el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral conocer de la demanda interpuesta por el Hospital San Juan Bautista ESE en contra de la Gobernación de Arauca - Unidad Especial de Arauca.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5222 la oficina de reparto de Chaparral, Tolima, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral de Ibagué y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Chaparral, Tolima, así como a los sujetos procesales interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.